sábado, 27 de diciembre de 2014

JURAMENTO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812 EN PRADO DEL REY

PROMULGACIÓN Y JURAMENTO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812 EN LAS NUEVAS COLONIAS DE ARMAXAL Y PRADO DEL REY. Conferencia ofrecida en Prado del Rey, el 25 de Mayo de 2012. Juan Torrejón Chaves. Catedrático de la Universidad de Cádiz. En el Archivo del Congreso de los Diputados (Madrid) existe una serie de documentos, relativos a la promulgación y jura de la Constitución de 1812 en las Nuevas Colonias de Armaxal y Prado del Rey. El conjunto está compuesto de: 1) Testimonio sobre las disposiciones adoptadas por el Ayuntamiento para publicar y jurar solemnemente la Constitución (14 de agosto de 1812). 2) Diligencia de la lectura pública de la Constitución (14 de agosto de 1812). 3) Testimonio del Cura Párroco sobre la recepción de la Constitución, Misa solemne y juramento del clero (14 de agosto de 1812). 4) Recado de atención al clero, para la asistencia a la función solemne que estaba prevenida y el juramento de la Constitución (14 de agosto de 1812). 5) Diligencia sobre el juramento de la Constitución en la misa solemne (15 de agosto de 1812). 6) Diligencia del juramento realizado por los miembros del Ayuntamiento (15 de agosto de 1812). 7) Diligencia del juramento efectuado por el clero (15 de agosto de 1812). 8) Auto para sacar testimonio de todo lo acontecido, para su remisión a la Regencia del Reino. 9) Certificación de los documentos enviados a la Junta Superior del Gobierno de la Sierra (16 de agosto de 1812). 10) Documentación complementaria, existente en la Escribanía de Villamartín, relativa a la promulgación y juramento de la Constitución de 1812 en las Nuevas Colonias del Armaxal y Prado del Rey. Toda la documentación, salvo la emitida por el Escribano de Villamartín, presenta la particularidad de tener un encabezamiento, escrito a mano, en el que consta: “Valga para el Reynado de S. M. el Sor. Dn. Fernando 7.º y presente año de 1812 mediante no haber Papel Sellado de clase alguna”. El fedatario público de la documentación de Prado del Rey fue José Velázquez del Castillo, Secretario y Escribano interino. La documentación del Escribano de Villamartín se encuentra en papel sellado de 1810: “Sello Quarto, cuarenta maravedís, año de mil ochocientos y diez”. (Añadido) Valga para el año de mil ochocientos doce. INICIO DEL PROCESO. A consecuencia de una Real Orden, fechada el 10 de mayo de 1812, Ignacio de la Pezuela, Secretario interino del Despacho de Gracia y Justicia, tramitada por mediación de la Junta Superior del Gobierno de la Sierra, es-tablecida a la sazón en la villa de Cortes de la Frontera, a la que acompañó un ejemplar de la Constitución Política de la Monarquía Española, se pasó al Ayuntamiento de la villa de Armaxal y Prado del Rey. TESTIMONIO SOBRE LAS DISPOSICIONES ADOPTADAS POR EL AYUNTAMIENTO PARA LA LECTURA PÚBLICA Y JURA DE LA CONSTITUCIÓN (14 de agosto de 1812) En las Nuevas Colonias del Armaxal y Prado del Rey, el 14 de agosto de 1812, se reunieron en la Sala Capitular del Ayuntamiento de estas Poblaciones el Juez Subdelegado por el Rey de las mismas Francisco Gutiérrez de Piñeres; sus Alcaldes ordinarios Juan Delgado Tamayo y Pedro de Vega Mariscal; el Regidor del Ayuntamiento Alonso García Macho; y el Síndico Personero del común Alonso Barrera, que eran los únicos capitulares u oficiales de que se componía el Ayuntamiento; habiendo sido todos previamente citados por el Alguacil Portero del Juzgado. La razón de esta reunión era la de haber recibido la Constitución política de la Monarquía Española con la carta orden de remisión que la acompañaba. Los asistentes, de unánime conformidad, acordaron su debido obedecimiento y cumplimiento en todas sus partes, y que se publicase en la Plaza Mayor de estas Poblaciones, con el decoro correspondiente posible al pobre y corto vecindario, en la tarde del mismo día al toque de la campana de Vísperas, con salvas y repiques de campanas. Asimismo, decidieron convocar al clero por medio de oficio que se pasaría al Cura párroco de las mismas Poblaciones, y al vecindario de ellas por medio de edictos y pregones, para que a las nueve de la mañana del día siguiente, 15 de agosto, concurriesen a la lectura de la Constitución que se efectuaría en la Iglesia Parroquial en el transcurso de la misa solemne que se celebraría, antes del ofertorio. Tras dicha lectura, el Cura párroco efectuaría una exhortación análoga, y se juraría la Constitución. Se finalizaría con el canto solemne del Te Deum, y se repetirían las salvas y repiques de campana. Los edictos fueron formados por el escribano, quien los fijó en “los sitios públicos y acostumbrados de estas Colonias para su notoriedad”. El documento, del que da fe el Escribano José Velázquez, está firmado por Francisco Gutiérrez de Piñeres, Juan Tamayo, Pedro de Vega, (señal del Rejidor) Alonso García Macho, y (señal del Síndico personero) Alonso Barrera: 2. DILIGENCIA DE LA LECTURA PÚBLICA DE LA CONSTITU-CIÓN (14 de agosto de 1812). El 14 de agosto de 1812, a las tres de la tarde, el Ayuntamiento de de las Colonias de Armaxal y Prado del Rey se juntó en un estrado público que se levantó en la Plaza Mayor de las Nuevas Poblaciones, con el adorno que pudo proporcionar su pobre vecindario (“el decoro correspondiente”), y con asistencia de “varias y distintas personas de ambos sexos”, dio lectura en altas e inteligibles voces “de verbo ad verbum” –es decir, palabra por palabra– el Secretario y Escribano interino Joseph Velázquez, por mandato del Juez Subdelegado, la Constitución Política de la Monarquía Española. Finalizada la lectura, hubo repique general de campanas y “salvas de tiros” que efectuaron varios tiradores y aficionados del pueblo. El vecindario, entre júbilos y alegrías, profirió vivas y aclamaciones a Fernando VII. Llegada la noche, se efectuó una iluminación general en todo el pueblo. Este documento está firmado, además de por los Capitulares, por “concurrentes que saben hacerlo”. Aparecen las firmas de: Jerónimo Lugo, Joaquín M.ª Reding, Juan García Macho, Francisco Cayetano, Juan González de la Madrid, Pedro Ramos, Alonso Pérez González, José Chacón Naranjo, y Domingo de Barrios. El documento lleva una nota que dice: “Se formó el oficio que previene el auto de antes, el que se remitió al Sr. Cura Parroco de estas Poblaciones. Doy fee: Velasquez”. Este día, se publicaron edictos para que el pueblo se juntase en la Pa¬rroquia de la villa al día siguiente. 3. TESTIMONIO DEL CURA PÁRROCO SOBRE LA RECEPCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN, MISA SOLEMNE Y JURAMENTO DEL CLERO (14 de agosto de 1812). Francisco Suarez de Vega, Presbítero, Cura único y Beneficiado propio de la Parroquia de Nuestra Señora del Carmen en las Nuevas Colonias del Armaxal y Prado del Rey, declaraba haber recibido la Constitución Política de la Monarquía Española, con la carta orden de su remisión que la acompañaba, y prestar el obedecimiento y cumplimiento a las órdenes recibidas. Además, ordenó que se pasara recado de atención a los individuos que integraban el clero local, con el objeto de que concurriesen al día siguiente inmediato a la Iglesia parroquial de las Colonias, a las nueve de la mañana, a prestar el preceptivo juramento a la Constitución, y asistir a la función religiosa que estaba programada, así como al Te Deum laudamus que se cantaría en acción de gracias. El documento está firmado por el Cura Francisco Suárez de Vega y por el Escribano José Velázquez. 4. RECADO DE ATENCIÓN AL CLERO (14 DE AGOSTO DE 1812). El Notario público pasó a los domicilios de los presbíteros Juan Fernándo Pérez, fray Juan de San Atanasio Sanz (¿fray Juan Sánchez?), fray Hermenegildo Muñoz, y Francisco Javier Jiménez, que componían el clero, y les hizo saber el contenido del auto precedente. Todos manifestaron haber quedados instruidos. El documento está firmado sólo por el Escribano José Velázquez. 5. DILIGENCIA SOBRE EL JURAMENTO DE LA CONSTITUCIÓN EN LA MISA SOLEMNE (15 de agosto de 1812) Aproximadamente a las nueve de la mañana, el Consejo, Justicia y Regimiento de estas Colonias se juntó en la Iglesia Parroquial de Nuestra. Señora del Carmen en unión de “la mayor parte, o casi todo el vecindario” de las mismas, para la celebración de la Misa solemne, que fue cantada. Antes del ofertorio, el Presidente Francisco Gutiérrez de Piñeres leyó la Constitución política de la Monarquía Española. Seguidamente, el Cura párroco y Presidente del clero hizo una breve exhortación relativa al asunto. Tras la cual, la Constitución fue jurada por todos los concurrentes. Posteriormente, se cantó el Te Deum laudamus en acción de gracias. Acabada la ceremonia religiosa, hubo un gran repique de campanas y salvas de escopetas por los tiradores y aficionados del país. Firmaron el documento, además del escribano José Velázquez, el do-cumento Francisco Gutiérrez de Piñeres, Juan Tamayo, Pedro de Vega, (señal del Regidor) Alonso García Macho, y (señal del Síndico personero) Alonso Barrera. 6. DILIGENCIA DEL JURAMENTO REALIZADO POR LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO (15 de agosto de 1812). Tras la misa solemne en la que habían jurado la Constitución el pueblo y el clero, el Ayuntamiento se retiró a sus Casas Consistoriales, acompañado del clero y el pueblo, juntándose en la Sala Capitular. El Juez Subdelegado por el Rey de las Colonias, Francisco Gutiérrez de Piñeres, en su calidad de Presidente del Ayuntamiento, tomó en sus manos el libro de la Constitución y, dirigiéndose a sí mismo y a los Alcaldes, dijo: - ¿Juráis por Dios, y por los Santos Evangelios, guardar y hacer guardar la Constitución Política de la Monarquía Española, sancionada por las Cortes generales y extraordinarias de la Nación, y ser fieles al Rey? - A lo que respondieron todos a una voz: Sí, juro. A continuación, el Subdelegado Presidente se dirigió a los demás individuos del Ayuntamiento, en los mismos términos para tomarles juramento, respon-diendo unánimes y conformes: - Sí, juro. Este documento fue firmado, junto al escribano José Velázquez, por Francisco Gutiérrez de Piñeres, Juan Tamayo, Pedro de Vega, (señal del Regidor) Alonso García Macho, y (señal del Síndico personero) Alonso Barrera: 7. DILIGENCIA DEL JURAMENTO EFECTUADO POR EL CLERO (15 de agosto de 1812). Hacia las once de la mañana, hallándose en la sacristía de la única Parroquia existente en las Nuevas Colonias del Armaxal y Prado del Rey, el clero de las mismas, después de haber asistido con el Ayuntamiento y el pueblo “a la repetida publicación de la Constitución” y a la misa solemne que se cantó, compuesto por Francisco Suárez de Vega, presbítero, Cura único y Beneficiado propio de la Parroquia de Nuestra Señora del Carmen de estas Nuevas Poblaciones, Juan Fernando Pérez, presbítero, fray Juan de San Atanasio Sanz ¿fray Juan Sánchez?, fray Hermenegildo Muñoz, y el Pl. Francisco Javier Jiménez. Junto a éstos, se hallaron Juan Muñoz, Sacristán mayor, Antonio Mariscal, Alguacil eclesiástico del Juzgado, y el Notario público de la Vicaría José Velázquez del Castillo. El Cura párroco, levantando la voz se dirigió al cuerpo eclesiástico diciendo: - ¿Juráis por Dios, y por los Santos Evangelios, guardar y hacer guardar la Constitución Política de la Monarquía Española, sancionada por las Cortes generales y extraordinarias de la Nación, y ser fieles al Rey? A lo que todos unánimes y a una misma voz respondieron: - Si juro. Y, en estos términos, se concluyó el acto. El documento está firmado por Francisco Suárez de Vega, fray Hermenegildo Muñoz, fray Juan Sánchez, Francisco Javier Jiménez, Juan Fernando Pérez, Juan Muñoz, y Antonio Mariscal. 8. AUTO PARA SACAR TESTIMONIO DE TODO LO ACONTECIDO, PARA SU REMISIÓN A LA REGENCIA DEL REINO. Después que se hubieran realizado todas las diligencias mandadas practicar, el Juez Subdelegado por S. M. de estas Colonias y Presidente de su Ilustre Ayuntamiento, Francisco Gutiérrez de Piñerez, mandó que se sacase testimonio a la letra de aquéllas por duplicado, y que con el oficio competente se remitiese a la Junta Superior de Gobierno de la Sierra, establecida nuevamente en la villa de Casares, para que lo elevara a la Regencia del Reino. El documento está firmado por Juan Gutiérrez de Piñeres y José Velázquez. 9. CERTIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ENVIADOS A LA JUNTA SUPERIOR DEL GOBIERNO DE LA SIERRA (16 de agosto de 1812). Se trata de la acreditación de los documentos que se enviarían a la Junta Superior de Gobierno de la Sierra, en conformidad con los documentos originales que quedaron en el expediente formado al respecto, y que se guardaron entre los papeles de la Escribanía que interinamente despachaba José Velázquez. El documento está firmado por Juan Gutiérrez de Piñeres y José Velázquez. 10. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA, EXISTENTE EN LA ESCRIBANÍA DE VILLAMARTÍN, RELATIVA A LA PROMULGACIÓN Y JURAMENTO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812 EN LAS NUEVAS COLONIAS DEL ARMAXAL Y PRADO DEL REY. Certificación efectuada en la villa de Prado del Rey, el 24 de diciembre de 1812, por el Escribano del Rey, Secretario de su Ayuntamiento Constitucional y vecino de Villamartín, Andrés de Zúñiga, autentificando el expediente formado en su día en la villa de Prado del Rey, que se le presentó y, luego, devolvió; según lo mandado por el Comisionado Gabriel de León y Cordero para la formación de la nueva elección constitucional. Juan Torrejón Chaves

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